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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |
1. Se entiende por cartuchería, a efectos del presente Reglamento, todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.
2. Los pistones y las vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos del presente Reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.
Se clasificará la cartuchería mediante la tipificación siguiente:
Cartuchos con proyectiles:
1.1. Para disparar con arma de fuego, excluidas las escopetas de caza.
1.2. Para disparar únicamente con escopeta de caza.
1.3. Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
Cartuchos sin proyectiles:
2.1. De impulsión: con cuyo disparo se impele algún cuerpo ajeno a su vaina.
2.2. De fogueo: con cuyo disparo se consiguen efectos sonoros simplemente.
2.3. Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
En función del tipo de vaina que contenga la carga de proyección:
3.1. Metálica.
3.2. No metálica.
Los cartuchos de impulsión y los de fogueo cuya carga de pólvora exceda de 0,3 gramos se asimilarán, en cuanto a circulación, tenencia, almacenamiento y uso, a los cartuchos de caza.
La cartuchería se clasificará, a efecto de la graduación del riesgo involucrado en su manipulación, almacenamiento y transporte, de acuerdo con los criterios establecidas en el artículo 13.
1. El Ministerio de Industria y Energía se encargará de clasificar la cartuchería, realizando con tal objeto las verificaciones precisas, para comprobar el cumplimiento de los controles previstos en los convenios internacionales suscritos por España.
2. En los expedientes de clasificación será preceptivo el informe del Ministerio de Defensa. Si éste dictaminase que se trata de munición de guerra, el Ministerio de Industria y Energía se inhibirá de oficio, remitiéndole sin más trámite lo actuado, comunicándolo en este sentido al solicitante.
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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |