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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |
Se considerarán artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, tal como se definen en el artículo 10.
Se clasificará la pirotecnia mediante la tipificación siguiente:
Clase I: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas.
Clase II: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
Clase III: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.
Clase IV: artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar y que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.
Clase V: artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y meteorología:
Botes fumígenos, tiras detonantes y similares.
Cohetes antigranizo, para provocación de lluvia, y meteorológicos.
Clase VI: artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas:
Señales sonoras.
Señales luminosas.
Señales fumígenas.
Clase VII: artificios pirotécnicos de utilización en la marina:
Señales fumígenas.
Señales luminosas.
Señales sonoras.
Lanzacabos, etc.
Clase VIII: artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía, teatros y espectáculos, para efectos especiales.
Artículo 24.
1. El Ministerio de Industria y Energía se encargará de clasificar los artículos pirotécnicos, realizando para ello las verificaciones precisas.
2. Los artificios pirotécnicos se clasificarán, a efectos de la graduación del riesgo involucrado en su manipulación, almacenamiento y transporte, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13.
3. La clasificación de los artículos pirotécnicos de las clases I, II y III se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 23.
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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |