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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España)

SUMARIO del reglamento

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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998.

CAPÍTULO II.

GUÍA DE CIRCULACIÓN.

 

Artículo 245.

1. El transporte de sustancias reglamentadas entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:

2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.

3. En el caso de Guías de Circulación que amparen el transporte de explosivos entre fábricas y depósitos comerciales o entre éstos entre sí, no será exigible el pedido de suministro a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.

4. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice por titulares de licencias de armas, dentro de los límites fijados en los artículos 186 y 212.

 

Artículo 246.

La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte.

Su concesión podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana de acuerdo con las normas que se establecen al efecto en la instrucción técnica complementaria número 1. Las citadas Guías de Circulación de explosivos y cartuchería metálica se ajustarán a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 20.

 

Artículo 247.

1. El consumidor de explosivos que formalice un pedido de compra remitirá a su proveedor una de las copias visadas a que hace referencia el artículo 209.

2. El proveedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245, cumplimentará los cinco impresos de la Guía de Circulación, conservando la matriz y presentando las cuatro copias, para su autorización, a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a la demarcación donde radique el depósito, adjuntado la copia visada de la autorización de suministro a que se refiere el apartado anterior.

3. Si la Intervención de Armas y Explosivos autorizase la expedición, ésta remitirá la primera copia de dicha Guía de Circulación a la Intervención de Armas y Explosivos del punto de destino; devolverá la segunda y la tercera al proveedor, y la cuarta la archivará para debida constancia.

 

Artículo 248.

1. La segunda y tercera copias de la Guía de Circulación, en su caso, serán entregadas al transportista o al responsable de la expedición, debiendo acompañar a ésta en todo su recorrido.

2. El destinatario, al recibir la expedición, comprobará previamente si la misma se ajusta a los términos de la Guía de Circulación, formulando los reparos que estime oportunos en el cuerpo de la misma en presencia del transportista o responsable de la expedición y dando cuenta inmediata de dichos reparos, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos.

3. En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las cuarenta y ocho horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guía de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.

Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.

(SIGUE...)


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