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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |
INFRACCIONES GRAVES.
Si no constituyeren delitos serán consideradas infracciones graves y sancionadas:
La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, carentes del marcado CE, y no catalogados, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde cincuenta mil una pesetas a dos millones de pesetas e incautación del material que exceda del autorizado.
La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad o precauciones obligatorias para la custodia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
La circulación o transporte de explosivos, cartuchería, o artificios pirotécnicos, sin cumplir los requisitos establecidos en cuento a medidas de seguridad ciudadana, seguridad industrial o documentación, con multa de cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas.
La alegación de datos o circunstancias falsos, para la obtención de autorizaciones o documentaciones relativas a explosivos, cartuchería, y artificios pirotécnicos, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta dos millones de pesetas.
La negativa a las autoridades competentes o sus agentes de acceso a fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta un millón de pesetas.
La obstaculización de las inspecciones que pretendan llevar a cabo las autoridades competentes o sus agentes en fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta un millón de pesetas.
El inicio de cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería metálica o artificios pirotécnicos sin la autorización pertinente, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta cinco millones de pesetas.
La apertura de una fábrica, taller, depósito o cualquier otro establecimiento relativo a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin la preceptiva autorización, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta cinco millones de pesetas y cierre del establecimiento.
La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o iniciar cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes, con multa desde cincuenta mil una pesetas hasta cinco millones de pesetas y cierre del establecimiento hasta que se adopten las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes en las mismas.
La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de cincuenta mil una a un millón de pesetas.
La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año, con multa desde cincuenta mil una pesetas a un millón de pesetas.
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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |