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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |
PÁGINA AÑADIDA POR PIROART.COM - no pertenece al Reglamento de Explosivos
VÍNCULOS A TEMAS FRECUENTES:
Leyes derogadas por el reglamento (artículo único, disposición derogatoria única)
Relación de ITCs (Instrucciones Técnicas Complementarias) (artículo único, disposición final primera)
Clasificación de productos pirotécnicos (clases de la I a la VIII) (artículo 23)
Otorgar licencias a fabricantes autorizados para usar artificios no catalogados en lugares concretos (artículo 29, punto 3)
A particulares: prohibida la venta por correspondencia. (artículo 198, punto 2)
Alusión a una futura "ITC correspondiente" para espectáculos y al Carné de Disparador Acreditado. (artículo 131, punto 3)
La autorización para la utilización eventual de explosivos será otorgada por ... (artículo 208, punto 3)
Prohibido el trasporte conjunto de detonadores con explosivos (artículo 239, punto 2)
Transporte con pasajeros hasta 15 kilos de la clase I y II (artículo 239, punto 3)