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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España)

SUMARIO del reglamento

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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998.

Instrucción técnica complementaria número 1.

Servicios de protección inmediata de las fábricas, talleres, depósitos y transportes de explosivos.

 

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de Explosivos, se detallan las medidas de seguridad en los distintos establecimientos y durante el transporte de las materias reglamentadas.

Medidas de seguridad en fábricas.

Antes del inicio de la actividad de una fábrica de explosivos, los titulares de la misma presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:

Empresa de seguridad responsable.

Seguridad humana:

Número de vigilantes de seguridad por turnos.

Número de turnos.

Número de puestos de vigilancia.

Responsable de la seguridad.

Seguridad física:

Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.

 

Tiempo de reacción.

 

Conexión con centro de comunicación.

 

Conexión con la Guardia Civil.

 

La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, o cualquier otra con capacidad técnica,

será responsable del mantenimiento de las condiciones específicas en el mismo.

 

Siempre que la fábrica no esté en horario de producción y las materias reglamentadas se encuentren

depositadas en depósitos industriales, tendrá la consideración, a efectos de seguridad, de depósito,

por lo que se podrá sustituir durante este período la vigilancia humana por una seguridad física

suficiente, que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Las

medidas de seguridad mínimas que deben tener en estos casos, son las que figuran en el anexo I.

 

Sin perjuicio de que todas las fábricas de explosivos estén bajo el control de una Intervención de

Armas y Explosivos, cuando a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil, algunas de ellas, bien

por la cantidad o peligrosidad del producto fabricado, bien por la especial idiosincrasia de la misma

deba tener custodia inmediata de la Guardia Civil, se la dotará de una Intervención Especial de Armas

y Explosivos, y se establecerá un destacamento bajo el mando del Interventor de Armas.

 

En el caso anterior, los titulares de las fábricas las dotarán de los medios necesarios, que constará, al

menos, de oficina, sala de armas, dormitorios con capacidad suficiente para alojar a todos los

miembros del destacamento con dormitorios separados para el Jefe del destacamento y miembros

femeninos, servicios sanitarios proporcionales al número de miembros y con las suficientes medidas

de habitabilidad que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

 

La conexión entre la fábrica y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que

designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.

 

Medidas de seguridad en depósitos.

 

Antes del inicio de la actividad de un depósito de explosivos, los titulares del mismo presentarán para

su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por

una empresa de seguridad en el que sé especificará:

 

Empresa de seguridad responsable.

 

Seguridad humana:

 

Número de vigilantes de seguridad por turnos.

 

Número de turnos.

 

Número de puestos de vigilancia.

 

Responsable de la seguridad.

 

Seguridad física:

 

Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando

proceda.

 

Tiempo de reacción.

 

Conexión con centro de comunicación.

 

Conexión con la Guardia Civil.

 

La empresa de seguridad elaboradora del Plan de Seguridad o cualquier otra con capacidad técnica

suficiente, será responsable del mantenimiento de las mismas.

 

Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que como mínimo serán las que se

especifican en el anexo I y que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y

Explosivos.

 

La conexión entre depósito y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia que designe

el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.

 

Medidas de seguridad en talleres.

 

Antes del inicio de la actividad de un taller, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante

la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de

seguridad en el que se especificará:

 

Empresa de seguridad responsable.

 

Seguridad humana:

 

Número de vigilantes de seguridad por turnos.

 

Número de turnos.

 

Número de puestos de vigilancia.

 

Responsable de la seguridad.

 

Seguridad física:

 

Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando

proceda.

 

Tiempo de reacción.

 

Conexión con centro de comunicación.

 

Conexión con la Guardia Civil.

 

La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, será responsable del mantenimiento de

las mismas.

 

Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que será aprobada, en su caso, por

la Intervención Central de Armas y Explosivos.

 

La conexión entre taller y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el

Jefe de la Zona donde esté ubicado el taller.

 

Transporte por carretera.

 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o

cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en

actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la

Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio

nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de

seguridad que deba efectuarlo, que será, aprobado en su caso.

 

En la solicitud se expresará:

 

Clase y cantidad de materia reglamentada.

 

Hora de salida.

 

Hora aproximada de llegada.

 

Origen (lugar concreto).

 

Destino.

 

Itinerario.

 

Paradas (lugar, hora y duración).

 

Tiempo para paradas.

 

Nombres de los conductores.

 

Nombres de los vigilantes de seguridad.

 

Nombre del responsable de seguridad.

 

Número y matrícula de los medios de transporte.

 

Número de teléfono para contactar con los transportes.

 

Plan de actuación frente a posibles incidentes.

 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vehículos más

uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.

 

Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vehículo que formen el convoy, y no podrán

realizar tareas de conducción ni descarga.

 

Todos los vehículos irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad,

mediante teléfono móvil, con las características que se determinen.

 

Las características que han de reunir los vehículos de transportes de explosivos se especificarán por

una Orden ministerial.

 

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad la Guardia Civil podrá

establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

 

Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.

 

Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para

ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las

Comandancias de paso y de destino.

 

Transporte por ferrocarril.

 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o

cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en

actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la

Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio

nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de

seguridad, que deba efectuarlo, que será, aprobado en su caso.

 

En la solicitud se expresará:

 

Clase y cantidad de materia reglamentada.

 

Hora de salida.

 

Hora aproximada de llegada.

 

Origen (lugar concreto).

 

Destino (lugar concreto).

 

Itinerario.

 

Paradas (lugar, hora y duración).

 

Tiempo para paradas.

 

Nombre de los conductores.

 

Nombres de los vigilantes de seguridad de explosivos.

 

Nombre del responsable de seguridad.

 

Número y matrícula de los medios de transporte.

 

Número de teléfono para contactar con los transportes.

 

Plan de actuación frente a posibles incidentes.

 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vagones más uno.

Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.

 

Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vagón que formen el convoy.

 

Todos los vagones irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad,

mediante teléfono móvil, con las características que se determinen.

 

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad la Guardia Civil podrá

establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo u otro de interés.

 

Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.

 

Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para

ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las

Comandancias de paso y de destino.

 

Transporte fluvial.

 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o

cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en

actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la

Intervención de Armas y Explosivos la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional,

una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad,

que será aprobado en su caso.

 

En la solicitud se expresará:

 

Clase y cantidad de materia reglamentada.

 

Hora de salida.

 

Hora aproximada de llegada.

 

Origen (lugar concreto).

 

Destino (lugar concreto).

 

Itinerario.

 

Paradas (lugar, hora y duración).

 

Nombres de los vigilantes de seguridad de explosivos.

 

Nombre del responsable de seguridad.

 

Número y matrícula de los medios de transporte.

 

Número de teléfono para contactar con los transportes.

 

Plan de actuación frente a posibles incidentes.

 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, uno por embarcación más uno.

Uno de ellos será responsable de la seguridad.

 

Los vigilantes de seguridad, de explosivos viajarán en cada embarcación que formen el convoy.

 

Las embarcaciones irán enlazadas con un centro que designe la empresa de seguridad, con las

características que se determinen.

 

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá

establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

 

Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.

 

Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para

ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las

Comandancias de paso y de destino.

 

Transportes aéreos y marítimos.

 

Las empresas que transporten explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000

cartuchos por medios marítimos o aéreos, contarán con los servicios de una empresa de seguridad

que será la encargada de la custodia de los explosivos o cartuchería durante su permanencia en los

recintos portuarios o aeroportuarios, estén o no cargados en la nave o aeronave transportadora.

 

Las empresas de seguridad presentarán un Plan ante la Intervención de Armas y Explosivos de la

Comandancia de la demarcación donde esté ubicado el puerto o aeropuerto, que será aprobado en su

caso.

 

 

Anexo I

 

 

Cercado perimetral.

 

Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, delimitar claramente la

propiedad y evitar la entrada de animales para prevenir la generación de alarmas nocivas.

 

La parte inferior del mallado irá anclada a un zócalo de hormigón mediante pasadores de aleta, o

procedimiento similar, embebidos en el mismo cada 30 centímetros.

 

La distancia mínima entre el mallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de

detección de intrusiones más alejado de las edificaciones será de tres metros.

 

Acceso principal.

 

Integrado en el cercado perimetral será perfectamente observable en toda su extensión desde el

puesto de control ubicado en el interior del establecimiento.

 

Constará de portón deslizante cuya apertura y cierre manual se harán por sistema telemandado desde

el puesto de control.

 

Protección electrónica.

 

La protección electrónica estará compuesta por:

 

Sistema de detección perimetral.

 

Sistema de detección interior.

 

Sistema de supervisión de líneas de comunicación.

 

Sistema de control (recepción, transmisión, evaluación y presentación) de las señales.

 

Sistemas auxiliares: fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), pulsadores alarma, detección

de intrusiones en sala de equipos y unidad control de acceso al establecimiento.

 

Sistema de detección perimetral.

 

Estará constituido por un minino de dos sistemas de detección perimetral para exteriores, no

adosables a valla, de distinto principio de funcionamiento o falsa alarma no correlacionadas, uno de

superficie y otro de subsuelo o enterrado, ambos debidamente solapados entre sí y con

correspondencia entre sus zonas.

 

Con objeto de reducir el FAR, ambos sistemas irán integrados con lógica Y y ventana de tiempo de

quince segundos.

 

La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo cuenta las características

climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los

elementos constitutivos o auxiliares (postes alumbrado, vallado, etc.).

 

Una vez instalados los sistemas se evaluarán por separado. La Pd de cada uno de ellos no podrá ser

inferior al 90 % con índice de confianza del 95 %.

 

Ambos sistemas acreditarán un MTBF mejor o igual a veinte horas.

 

Sistema de detección interior.

 

Este sistema estará integrado por:

 

Detectores sísmicos o electrónicos de vibración, tipo piezo-eléctrico, embutidos en la estructura y

puertas de los edificios, capaces de generar alarma ante cualquier desencadenado contra los

mismos con martillo/cincel, taladro, percusión, muela, soplete, lanza térmica o explosivos.

 

Detectores de estado de apertura/cierre de las puertas de los edificios tipo fin de carrera

anti-deflagrantes.

 

Detectores de infrarrojos pasivos (PIR) para interior de los polvorines con un mínimo de tres

haces de detección en plano vertical o ángulo de cobertura vertical menor o igual a 60° en igual

plano. Su número será el necesario para detectar cualquier desplazamiento en el interior del

edificio.

 

Sistema de supervisión de líneas de comunicación.

 

La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de

señal entre detectores y unidad local de recepción de alarmas y entre ésta y la unidad de control

localizada en acuartelamiento de la Guardia Civil.

 

Las unidades supervisoras dependerán del tipo de transmisión según sea esta digital o de tono (clases

A y AB); CA y CC -transmisión por cable (clase B); o transmisión vía radio (clase C). Los valores

exigibles serán similares a los que determina la Interim Federal Specification W-A-00450B (GSA-FSS).

 

Sistema de control.

 

El sistema estará formado por dos unidades, remota en edificio y local en central, que se comunicarán

entre sí vía cable o radio.

 

La unidad remota supervisará el Estado de los sensores perimetrales y de interior componiendo un

mensaje a partir de éstos que se enviará a la central local para su análisis e interpretación.

 

La unidad local, basada en ordenador PC, recibe e interpreta el mensaje enviado por la unidad local y

lo presenta en pantalla.

 

El enlace enviará información digitalizada con modulación FSK, garantizándose la no repetitividad del

mensaje mediante inclusión en el mismo de código pseudoaleatorio con tasa de repetición o

profundidad no inferior a tres años en base a un mensaje cada diez segundos. Ello tiene por objeto

evitar la simulación o reproducción de los mensajes.

 

La información relativa a sensores incluirá la identificación del sensor y estado.

 

Esta información relativa irá individualizada:

 

En el sistema de detección perimetral por zonas perimetrales.

 

En el sistema de detección interior por polvorines y tipos de detector.

 

Cuando el enlace entre unidad remota y local realice vía radio la pérdida de cuatro mensajes

consecutivos provocará por pérdida de enlace; supuesto que se envíe un mensaje cada treinta

segundos.

 

Si el enlace es por cable la supervisión de líneas se hará en tiempo real.

 

Sistemas auxiliares.

 

1. Tanto la unidad remota, como la local y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS

para casos de fallo de la alimentación ordinaria. La UPS del edificio conservará activados los equipos

el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia. La entrada en

servicio de la UPS transmitirá una prealarma.

 

2. Próximos a las puertas de los edificios se instalarán pulsadores de alarma activables manualmente.

Se instalarán dos en cada edificio, uno por la parte exterior y otro por la parte interior. Los pulsadores

de alarma sólo podrán activarse mientras el sistema se encuentre en estado de acceso.

 

3. La habilitación o sala donde se ubique la unidad remota irá protegida mediante PIR y contacto

magnético en puerta. El número de elementos a instalar dependerá de las dimensiones y forma de la

sala.

 

El edificio en que se encuentre dicha sala, estará dentro de la zona protegida por el sistema de

detección perimetral.

 

Caso de disponer de ventanas, éstas estarán protegidas físicamente mediante rejas. La puerta será

blindada con cerradura de seguridad.

 

4. El establecimiento contará con unidad de control de acceso para permitir el acceso del personal

autorizado sin generar alarma. El paso del sistema desde estado seguro a acceso y viceversa se

realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.

 

La ventana de tiempo para el acceso o salida será de sesenta segundos. El cambio de estado se hará

mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico.

 

Estados del sistema.

 

Los estados serán acceso y seguro.

 

Acceso:

 

En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma y sísmicos, pasan a acceso para

permitir trabajos en el establecimiento.

 

Se conserva el enlace vía radio y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los

detectores.

 

En la unidad local se conocerá el estado de todos los sensores y sólo se generarán alarmas en caso

de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de

alarma, sensores sísmicos y pérdida de enlace.

 

Seguro:

 

Todos los sensores activados y en posición seguro, excepción hecha de los pulsadores de alarma.

 

Se generarán dos tipos de avisos:

 

Prealarma:

 

Todos los sensores activados, en posición seguro. La prealarma, que se anunciará ópticamente

(TRC) en unidad local, se generará por:

 

Activación de una sola zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida.

 

Entrada en servicio de la alimentación de emergencia.

 

Activación de un detector de interior de los detectores sísmicos o electrónicos de vibración y

en los detectores de infrarrojos pasivos del sistema de detección interior.

 

Alarma:

 

Todos los sensores activados, en posición seguro. La alarma, que se anunciará óptica y

acústicamente y necesitará reconocimiento, se generará por:

 

Activación de dos zonas perimetrales correspondientes o adyacentes de distinto sistema de

detección dentro de la ventana de tiempo establecida.

 

Activación de detectores sísmicos.

 

Estado abierto en contactos fin de carrera de cualquier polvorín.

 

Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.

 

Activación dispositivos antisabotaje.

 

Activación de una zona de uno de los sistemas perimetrales y de uno de los detectores de interior del sistema de detección interior en ventana de tiempo de noventa segundos.

 

Cambios de estado del sistema.


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