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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |
Instrucción técnica complementaria número 7.
Catalogación de las materias primas explosivas o pirotécnicas.
Las materias o productos que, siendo en sí mismos materias o productos explosivos, no estén destinados a su puesta directa en mercado, sino a ser componentes o materia prima de determinados explosivos o artificios pirotécnicos, deben ser reglamentariamente catalogados, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de Explosivos.
Sin embargo, por una parte quedan explícitamente al margen del marcado CE impuesto por la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1995, y por otra, representan características diferenciadoras respecto a los explosivos destinados a su puesta directa en el mercado.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 1.5 de la citada Directiva, resulta conveniente regular particularmente la catalogación de estas sustancias y objetos:
Cuando se trate de explosivos iniciadores o especies explosivas (apartados 1.1 y 1.2.1 del artículo 12 del Reglamento de Explosivos) su catalogación estará condicionada a la presentación de una certificación del fabricante declarando que sus características se ajustan a una normativa nacional o, en su ausencia, a una normativa internacional universalmente admitida.
Con posterioridad a su catalogación, el Ministerio de Industria y Energía puede ordenar, a costa del solicitante, los análisis o ensayos pertinentes para comprobar dicha certificación.
Cuando se trate de otras sustancias u objetos, a los que no sea de aplicación el apartado anterior, su catalogación estará condicionada a la realización de aquellos ensayos, aplicables al producto final, previamente catalogado al que van a ser incorporados, que pueden verse modificados por dichas materias primas explosivas.
Por lo demás, será de plena aplicación a estas materias y objetos lo dispuesto en el Capítulo III del Título 1 del Reglamento de Explosivos.
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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |