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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |
Instrucción técnica complementaria número 10.
Prevención de accidentes graves.
La presente Instrucción técnica complementaria, en desarrollo de los artículos 33 y 34 del Reglamento de Explosivos, tiene por objeto la prevención de aquellos accidentes en que intervengan sustancias explosivas, así como la limitación de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente.
Sus disposiciones se aplicarán a las fábricas y depósitos de explosivos en los que, puede originarse un accidente grave -entendiéndose por tal un hecho (como una emisión, incendio o explosión importantes) que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento de explosivos- que suponga un peligro considerable, ya sea inmediato o diferido, para las personas y/o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el que intervengan una o varias sustancias explosivas.
El titular de una fábrica o de un depósito de explosivos está obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas y el medio ambiente.
1. En concreto, la presente Instrucción técnica complementaria será de aplicación cuando las cantidades máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en el establecimiento, en un momento dado superen los umbrales siguientes:
Sustancias
Umbral (toneladas)
I
II
1. Nitrato amónico(1)
350
2.500
2. Explosivos (2)
50
200
3. Explosivos iniciadores (3)
10
50
(1) Nitrato amónico grado explosivo, tal como queda definido en el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico grado explosivo.
(2) Incluye explosivos (divisiones 1.1 y 1.5) y pólvoras (clase 1.3) y el contenido de los mismos en los objetos explosivos.
(3) Corresponden a la división 1.1 A.
2. Cuando en una fábrica o depósito coexistan varias de las sustancias anteriormente enumeradas se considerará que se superan los umbrales y, en consecuencia, se aplicarán los requisitos de la presente especificación técnica. Si:
Siendo
qx: cantidad presente de la sustancia x.
Qx: umbral I o II de la sustancia x.
3. No se tendrán en cuenta las existencias de nitrato o explosivos en cantidades aisladas iguales o inferiores al 2 % de las cantidades umbrales.
En el caso de superarse el umbral I, la autoridad competente exigirá a los titulares de una fábrica o depósito la elaboración de un documento que defina su política de prevención de accidentes graves y, en particular, un sistema de gestión y los procedimientos correspondientes. El documento deberá tratar los siguientes aspectos:
Objetivos globales, orientación y objetivos específicos en relación con el control de los accidentes graves.
Principios y criterios en que se basan las medidas adoptadas para impedir los accidentes graves y hacer frente a los mismos.
Identificación de los peligros de accidente grave.
Medidas que se estimen necesarias para impedir accidentes graves.
Medidas que se consideren necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves sobre el hombre y el medio ambiente.
Organización y procedimientos necesarios para la aplicación y gestión de la política de prevención de accidentes graves, así como la designación de personal con la titulación y la formación adecuadas.
Programa para la aplicación, la evaluación de la eficacia y la introducción de mejoras;
Revisión periódica de la política de prevención de accidentes graves y del sistema de gestión por parte de los responsables principales del establecimiento, con el fin de comprobar su eficacia con respecto a las normas pertinentes.
1. En el caso de superarse el umbral I, la autoridad competente requerirá de los titulares de fábricas o depósitos de explosivos la presentación de un informe de seguridad que tenga por objeto:
Demostrar la aplicación de la política de prevención de accidentes graves y los sistemas de gestión y los procedimientos correspondientes, tal y como se especifica en el caso del umbral I.
Demostrar que el diseño, la construcción y, en su caso, el abandono de la fábrica o depósito satisfacen los requisitos de seguridad y fiabilidad.
Demostrar que las condiciones de explotación y mantenimiento de la fábrica o depósito son seguros.
Precisar los requisitos y límites operativos del establecimiento con respecto a las medidas técnicas, de organización y de gestión destinadas a prevenir accidentes graves.
Garantizar que la seguridad se mantiene a nivel constante por medio de revisiones periódicas.
Garantizar la preparación en caso de emergencia y la adopción de medidas adecuadas en caso de accidente grave.
Proporcionar información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de emplazamiento y ocupación del suelo respecto de los nuevos establecimientos y sobre la ampliación de los establecimientos ya, existentes.
2. El informe de seguridad, como parte integrante del sistema de gestión de la seguridad del establecimiento, contendrá los datos y la información siguiente:
Información relativa al establecimiento, a saber:
Localización geográfica del establecimiento y condiciones meteorológicas predominantes, así como fuentes de peligro derivadas de su localización.
Número máximo de personas que trabajan en el establecimiento y, en especial, las personas expuestas al riesgo de accidente grave, así como una indicación del número máximo de personas que puedan estar presentes en el establecimiento en un momento dado.
Descripción general de los procesos tecnológicos para cada instalación.
Descripción de las secciones del establecimiento que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad, fuentes de peligro y circunstancias en las cuales puede producirse un accidente grave, junto con una descripción de las medidas preventivas previstas.
Información relativa a las sustancias peligrosas de cada instalación o almacén o presentes en cualquier otra parte del establecimiento y que puedan llegar a crear un riesgo de accidente grave:
Composición de las sustancias peligrosas presentes en cantidades importantes, con inclusión de su denominación química, el número CAS, su nombre de acuerdo con la nomenclatura IUPAC, otros nombres, la fórmula empírica, su grado de pureza y las principales impurezas con sus porcentajes relativos.
Cantidad (orden de magnitud) de la sustancia o sustancias peligrosas presentes.
Métodos y precauciones establecidos por el operador en relación con la manipulación, el almacenamiento y los incendios.
Métodos de que dispone el operador para convertir en inocua la sustancia.
Indicación de los riesgos, tanto inmediatos como diferidos, para el hombre y el medio ambiente.
Comportamiento físico o químico en condiciones normales de utilización durante el proceso.
Formas en las cuales puedan presentarse o en las cuales puedan transformarse las sustancias en caso de circunstancias anormales previsibles.
Información relativa a la instalación o almacén:
Métodos de detección y determinación de que dispone el establecimiento. incluida una descripción de los métodos empleados o las referencias existentes en la bibliografía científica.
El estadio de la instalación en el que intervengan o puedan intervenir las sustancias.
Si procede, demás sustancias peligrosas cuya presencia pueda tener efectos en el peligro potencial que presente la instalación.
Disposiciones adoptadas para garantizar que estén en todo momento disponibles los medios técnicos necesarios para un funcionamiento seguro de las instalaciones o almacenes y para resolver cualquier avería que pueda presentarse.
Información relativa a posibles accidentes graves:
Enumeración detallada de las principales situaciones posibles de accidente grave, que tengan en cuenta efectos de simpatía que puedan afectar a instalaciones, almacenes o establecimientos adyacentes y valoración, en términos generales, de la probabilidad de que eso ocurra, tomando en consideración las medidas preventivas y paliativas tomadas.
Descripción de los acontecimientos que puedan ser decisivos para propiciar cada una de esas situaciones posibles y evaluación de la amplitud y gravedad de las consecuencias.
Medidas urgentes establecidas por el operador en caso de dispersión accidental, con inclusión del plan de emergencia externo.
Información relativa al sistema de gestión y a la organización del establecimiento, en la medida en que afecta a la prevención de accidentes graves, a la preparación y la respuestas ante los mismos:
Resumen de la política de prevención de accidentes graves aplicada por los titulares.
Resumen de la estructura organizativa para alcanzar los propósitos y objetivos de la política de prevención de accidentes graves, incluida la posición y nombres de las personas a quienes incumban responsabilidades destacadas y sus funciones correspondientes.
Sistemas de gestión utilizados para controlar, verificar y revisar el contenido y la aplicación de la política de prevención de accidentes graves, incluida la evaluación del rendimiento em cuanto a seguridad.
Análisis de las necesidades de formación de las personas responsables de la aplicación y supervisión de la política de prevención de accidentes graves.
Resumen de los procedimientos críticos de seguridad, incluida una evaluación de los posibles errores humanos, para el funcionamiento, el mantenimiento y la preparación para emergencias existentes en el establecimiento y en las instalaciones o almacenes.
Procedimientos de seguridad adoptados para planificar las modificaciones de las instalaciones o almacenamiento existentes, o el diseño de una nueva instalación o almacén.
Participación del personal, con inclusión de cualesquiera contratistas, en la política de prevención de accidentes graves, su aplicación y evaluación.
Sistema interno empleado para informar de accidentes o sucesos peligrosos, en especial aquellos en los que fallen las medidas de protección, su investigación y seguimiento.
Antes de la puesta en funcionamiento de una fábrica o depósito de explosivos, la autoridad competente deberá dirigirse a su titular por escrito, indicando que considera satisfactorio el informe, o solicitar más información, que deberá presentarse dentro de un plazo de tres meses, o prohibir la entrada en funcionamiento. Cuando la autoridad competente solicite más información, las conclusiones de su análisis del informe deberán comunicarse al titular dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la información solicitada.
En el caso de modificación sustancial de una fábrica o depósito, la autoridad competente velará porque el titular:
Revise y, en su caso, modifique la política de prevención de accidentes graves, así como los sistemas de gestión y los procedimientos contemplados en el apartado 1 del artículo.
Revise y, en su caso, modifique el informe de seguridad e informe de manera detallada a la autoridad competente de dichas modificaciones antes de proceder a las mismas.
En todo caso, el informe de seguridad deberá ser revisado y, en su caso, actualizado periódicamente, del siguiente modo:
Por lo menos cada cinco años.
Siempre que lo solicite de manera expresa la autoridad competente.
En cualquier momento, para tener en cuenta, en su caso, las innovaciones técnicas en materia de seguridad y la evolución de los conocimientos relativos a la evaluación de los peligros.
En el caso de fábricas o depósitos existentes, la presente Especificación Técnica será de plena aplicación a los doce meses de la fecha de publicación del presente Reglamento.
La autoridad competente velará porque todos los titulares demuestren, en cualquier momento, y especialmente con motivo de los controles e inspección a que se refiere el Capítulo V, del Título II de este Reglamento que han tomado todas las medidas necesarias previstas en la presente Instrucción técnica complementaria.
1. En el caso de fábricas o depósitos incluidos en el umbral II, el titular debe elaborar, además, un plan de emergencia, cuya aprobación por la autoridad competente debe ser previa antes de la entrada en funcionamiento de la instalación, con el fin de:
Contener y controlar los incidentes de modo que sus efectos se reduzcan al mínimo, así como limitar los perjuicios para las personas y el medio ambiente.
Aplicar las medidas necesarias para proteger a las personas y al medio ambiente de los efectos de accidentes graves.
Comunicar la información pertinente a la población y a otros servicios o autoridades interesados de la zona.
Prever la reconstitución del medio ambiente y la limpieza del lugar tras un accidente grave.
2. Dicho plan de emergencia debe contener:
Nombres y puestos de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos de emergencia y persona responsable de coordinar las medidas de evacuación del establecimiento.
Nombre y puesto de la persona responsable de la coordinación con la autoridad responsable del plan de emergencia externo.
En cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente grave, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una descripción del equipo de seguridad y los recursos disponibles.
Medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el modo de dar las alarmas y las medidas que se espera que adopten las personas una vez recibida la advertencia.
Medidas para dar una alerta rápida del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia externo, el tipo de información que deberá recoger una alerta inicial y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de la misma.
Medidas de formación del personal en las tareas que se espera se cumplan y, en su caso, de coordinación con los servicios de emergencia exteriores.
Medidas para prestar asistencia a las operaciones paliativas externas.
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