|
REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
|
|
REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |
Instrucción técnica complementaria número 15.
Etiquetas de identificación de envases y embalaje.
Etiqueta para Envase
| Nombre comercial
..................................................................... Número de catalogación ............................................................ Clave de identificación (1) ......................................................... |
Etiqueta para Embalaje
| Nombre comercial
..................................................................... Número de catalogación ............................................................ Clave de identificación (1) ......................................................... Fabricante ............................................................................... Fecha de fabricación ................................................................. Peso bruto ................................ Peso neto ............................. |
| (1) Únicamente para las materias y objetos explosivos conforme a lo previsto en el artículo 9 e instrucción técnica complementaria número 2 del Reglamento de Explosivos. |
| En las etiquetas de los embalajes se reseñará como peso neto el contenido de materia reglamentaria. |
1. Formato.
Rectángulo diseñado en negro sobre fondo de los siguientes colores, según Norma UNE 48103.94, en referencia al artículo 12 del Reglamento de Explosivos.
Naranja rojizo fuerte S 1080-Y60R para los explosivos propulsores y otras sustancias explosivas.
Rojo fuerte S 1580-R para los explosivos rompedores en general.
Amarillo verdoso claro S 0570-Y para los explosivos de seguridad, exclusivamente.
Púrpura moderado S 4030-R50B para mechas y cordones detonantes.
Verde amarillo moderado S 5020-670Y para detonadores, pistones y otros objetos explosivos.
Blanco S 0502-Y para cartuchería y Azul pálido S 3020-B30G para los artículos pirotécnicos.
2. Dimensiones.
2.1. Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones que permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo.
2.2. Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión mínima de 74 x 105 milímetros.
3. Naturaleza.
3.1. Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.
3.2. Cuando las etiquetas vayan adheridas en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.
4. Observaciones.
El número de catalogación responderá a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Explosivos.
|
REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España) |
|
|
REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998. |