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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (España)

SUMARIO del reglamento

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REAL DECRETO 230/1998 DEL 16 DE FEBRERO, B.O.E. 12 MARZO 1998.

Instrucción técnica complementaria número 18.

Emplazamiento de los polvorines auxiliares de 50 kg.

 

En desarrollo del artículo 190 del Reglamento de Explosivos, la presente Instrucción técnica complementaria recoge la normativa a aplicar en la construcción y emplazamiento de estos polvorines auxiliares:

  1. El polvorín o los polvorines que constituyan un depósito auxiliar de distribución deberán ser de un modelo homologado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

  2. Dichos polvorines auxiliares de distribución quedan excluidos del régimen general aplicable a los depósitos de explosivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Explosivos.

  3. El anclaje del polvorín auxiliar al terreno podrá ser fijo o contar con un sistema, inaccesible desde el exterior, que permita desanclarlo para su traslado.

  4. Las distancias de los polvorines auxiliares entre sí y respecto a núcleos de población, complejos industriales, líneas de comunicación, etc., serán las siguientes:

Entre sí:

  1. La disposición de los polvorines auxiliares de distribución y de las defensas que, en caso de instalación al aire libre, deben estar dotados para su protección, se recogen en los anexos I y II de esta Instrucción técnica complementaria.

ANEXO I

ANEXO II


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